Metaverso/
Smart Contracts/
Tecnologia Blockchain
La sociedad en constante avance.
Avanzando a velocidades desorbitadas, las nuevas tecnologías abren horizontes cada vez más innovadores casi a diario. El metaverso está en boca de todos, y es otra innovación que llegó y que está cambiando la forma de interactuar en todos los ámbitos de la vida. Por ello es inevitable pensar que todos estos cambios, estarán estrictamente relacionados con el derecho que será el encargado de regular las interacciones, que se llevan a cabo en metaversos o plataformas virtuales que ya están en funcionamiento.
¿Como afrontamos esto?
A tal efecto, no existe actualmente una legislación específica sobre el metaverso, por ello lo que se puede analizar es únicamente la aplicación de la normativa ya existente que por analogía se puede aplicar a éste mundo paralelo del metaverso, tal y como ya se viene aplicando a internet.
En España se ha empezado a regular la publicidad de inversión en criptoactivos, muchos de los cuales tambien se utilizan dentro del metaverso, en este contexto, se rigen por normativas de prevención de blanqueo de capitales y fiscalidad, como el Real Decreto Ley 7/2021, Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMV). para reforzar el marco legal de la protección de los ciudadanos e inversores en la publicidad de activos financieros en el ámbito digital, otorgando a la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) competencias con el fin de sujetar a control administrativo la publicidad de criptoactivos y otros activos propuestos como inversión y que no se regulan en la LMV. Asimismo se habilita a la CNMV a desarrollar el control publicitario mediante Circular.
Por otro lado, la regulación MiCA (Markets in Crypto-Assets), que está siendo implementada progresivamente desde finales de 2024, establecerá un marco común para toda la UE, incluyendo la supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos por parte de la CNMV.
Cabe recalcar que no contiene ninguna norma sobre los productos en sí mismos, ni sobre sus proveedores ni características, sino exclusivamente sobre los requisitos que deberá cumplir la publicidad de inversión respetando siempre lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y demás normas reguladoras de la publicidad.
Su contenido hace hincapié en que la publicidad (tanto escrita como mediante medios de difusión de imágenes, como los que puedan usarse en el metaverso), deberá ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa, con lenguaje sencillo y fácil de comprender, evitando información incompleta, sesgada o contradictoria. Cabe recordar que la publicidad es parte del contrato.
No obstante lo anterior, existe ya a nivel comunitario REGLAMENTO (UE) 2023/1114 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (Texto pertinente a efectos del EEE). El ansiado Reglamento del Parlamento Europeo, conocido comúnmente como Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assests) que regula la emisión de criptoactivos, proveedores de criptoactivos, categorías de criptoactivos (tokens de dinero electrónico (EMT) tokens referenciados a activos (ART) y otros criptoactivos que no tengan las categorías anteriores como los utility tokens).
Así es el caso de los derechos de Propiedad Intelectual, que afectan de manera directa, todos los bienes que puedan ser objeto de una transacción o comercialización en el metaverso y que actualmente se intentan cubrir mediante el uso del Minting de Tokens no Fungibles (NFTs), que representan certificados digitales de autenticidad, dirigidos a acreditar la titularidad de un bien o una obra que se comercializan en éste mundo paralelo. Así, en este caso, también nos hemos encontrado ya con casos de lanzamientos de mintings no autorizados en el metaverso o en otras partes, con las consecuentes batallas judiciales que ello implica.
Por ello es evidente que la actividad en el metaverso, tiene sus consecuencias en el derecho de la vida real, lo que hace que las leyes existentes, ya se estén aplicando de forma habitual a casos derivados de éste mundo.
Tecnología Blockchain
¿Hablamos de la nueva Revolución Industrial de internet? Esta tecnología no tiene una regulación específica, la duda es sí se podría tener. La respuesta da para abrir un debate con división de posturas. Lo único que se regula son las actividades que la utilizan como los criptoactivos. Por la seguridad jurídica tanto de empresas como de particulares es muy necesario promover un marco seguro de actuación empresarial.
¿Los Smart Contratcts cumplen con la normativa contractual? Pregunta que también siembra el debate.
De lo que no hay duda es que sería una regulación transversal, que afectaría muchos ámbitos y materias, pero con unos inconvenientes claros, determinar la jurisdicción y ley aplicable por qué no hay una unidad central para marca un nexo territorial al que acogerse; por ello, lo ideal sería una regulación global, conjunta o de bases transnacionales.
Repercusión en los consumidores
La relación del consumidor con el blockchain puede prevenir el fraude, facilitar la identificación del usuario e información de los consumidores garantizando a su vez la privacidad de los datos, crea una cadena de suministro más transparente pudiendo saber el consumidor en cada momento en que fase se encuentra su pedido, se une al IoT (Internet of Things), fomenta los Smart Contracts, fiel a sus inicios, permite el pago e intercambio con criptomonedas. Pero, a la vez se crean dudas: ¿En la compraventa de criptoactivos se puede aplicar la normativa europea de consumidores? ¿Se mantiene el fuero del domicilio del consumidor? ¿A quién demandas ante un problema? ¿Podemos acudir a mecanismos alternativos de solución de conflictos?
Por el momento, las transacciones de los contratos inteligentes que se crean desde redes descentralizadas como blockchain y se ejecutan cuando se cumplen las condiciones especificadas por el dispositivo son irrevocables, ello conlleva no poder desistir o modificar ese tipo de contratos y por ende una merma de derechos en los consumidores. A modo de ejemplo, los Smart Contracts de Ethereum, que se solían caracterizar porque sus cláusulas negociales estaban insertas en el software del programa mediante un código, por tener un contenido simple y una función básica de automatizar el pago. Pero como todo están evolucionando, ya no hablamos de una función tan simple, vemos que en diciembre de 2021, España fue el primer país del mundo en el que se realizaba una compraventa inmobiliaria con un móvil (tanto firma, como pago) y mediante un contrato inteligente por la plataforma »Pagos certificados»;, para ella se necesitó una certificación de firma electrónica y realizar el pago por medio de una entidad bancaria. La plataforma reúne las firmas electrónicas de las partes en el acuerdo y se realiza el contrato una vez se realiza el ingreso. Una alternativa para las consignaciones del Ministerio de Justicia. Ciertamente, surgen dudas ante una suplantación de identidad o la falta de capacidad de una de las partes.
El futuro va hacia una identidad digital de redes descentralizadas como blockchain, firmas mediante captura facial (como ya se permite el pago) o más allá y acercándonos al transhumanismo mediante un chip que llevemos insertos en nuestro cuerpo que pueda identificarnos completamente, tanto para firmar, comprar, historial médico, representación de empresas etc. Otra duda que surge es si en la compraventa de criptoactivos se pueden utilizar las opciones de Resolución Alternativa de Litigios, Plataforma ODR (Online Dispute Resolution) Mediación y/o Arbitraje. La vía judicial también conlleva ciertos problemas, como el tribunal competente, la ley aplicable, y en muchos casos encontrar un domicilio social. Así también es el caso de la normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal y de la Privacidad ( Ley orgánica 3/2018de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), que ya se vienen aplicando para internet, en este sentido en el metaverso las personas actúan a través de avatares.
Derecho ARCO y derecho al olvido
El más relevante en esta problemática es el derecho al olvido. Atendido a que la blockchain es inmutable, no se puede llevar a cabo este derecho por parte del ciudadano o sus familiares en caso de muerte. ¿Entonces es un registro perpetuo? Si alguien quisiera modificar o borrar una transacción, tendría que cambiar el valor del hash utilizando el siguiente bloque y ello es prácticamente imposible o reconstruir la cadena. Además, es totalmente posible que, aunque el hash se encuentra pseudonimizado pueda asociarse a los datos personales de una persona, por ejemplo, en una empresa. Por tanto, la tecnología blockchain ¿vulnera el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD)? Tampoco hay en la cadena de bloques un responsable del tratamiento del dato, sino que son miles de usuarios.
Resulta fácil dar el consentimiento, pero no revocarlo, no se puede modificar la información, y esta se conserva por un período infinito, además todos los nodos tienen acceso a la información al ser una red distribuida y como hemos dicho no hay responsables o encargados de tratamiento ¿Aplicamos la ley y jurisdicción territorial de la información del nodo?
Una última función y la más conocida es la de los criptoactivos, ya sean criptomonedas (moneda virtual que no depende de una entidad bancaria) o los tokens fungibles o no fungibles (activo de representación, de un valor, un inmueble etc.) y ninguna de ellas depende de ningún Banco Central. Las más conocidas Bitcoin y Ether.
Las criptomonedas están siendo objeto de estafas y de ciberdelitos. Su utilización se realiza mediante una wallet restringida con una clave privada, problema que conlleva a no poder recuperar las cantidades depositadas en caso de pérdida de la clave o fallecimiento de su titular. Los criptoactivos van en auge, ya podemos ver cajeros en las grandes ciudades para disponer de algunas criptomonedas o que ya son aceptados en muchas transacciones, aun no estando sujetas bajo el control de gobiernos o autoridades bancarias.
Como puntualización: las ganancias de las criptomonedas, deben ser declaradas en la Renta tanto las que estén dentro de territorio español como las que se encuentren en el extranjero, tal y como lo indica la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Asimismo, decreta la obligación de comunicación de los custodios residentes en territorio español y establecimientos permanentes en España, de facilitar las cantidades custodiadas, así como la fecha de las operaciones, de los datos de los titulares o beneficiarios a efectos tributarios. En caso de no cumplir esta obligación se imponen sanciones al respecto.
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