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Compliance

¿Cómo funciona?

En una empresa, el programa de compliance o cumplimiento normativo actúa como una herramienta de prevención y, en algunos casos, como eximente de responsabilidad penal o administrativa.

Porgrama de compliance como eximente de responsabilidad

En una empresa, la pena o la sanción administrativa es una forma de coacción o incentivo para que la empresa adopte medidas de control que eviten la comisión de delitos dentro del seno de la misma. Según algunos buenos resultados de la política criminal, existen dos formas de establecer las responsabilidades de las personas jurídicas que pueden ser las más efectivas:

1. Heteroresponsabilidad

En este modelo se hace responsable a la organización de comportamientos realizados por los empleados en el ejercicio de sus funciones.

2. Autorresponsabilidad

Se busca la responsabilidad de la persona jurídica cuando hay un defecto en la organización y este ha propiciado, o al menos no ha evitado, la comisión del delito por parte del empleado. En este modelo es en el que debemos centrar nuestro programa de compliance, si no existe defecto en la organización, la persona jurídica podría no responder por los delitos cometidos, aun en su beneficio.

Ambos modelos tienen la finalidad de sancionar a quien no es capaz de tener un sistema que prevenga, detecte y evite que los empleados cometan irregularidades, nos centraremos en el segundo ya que es el que sigue el modelo español.

En el modelo de autorresponsabilidad:

En este modelo, la responsabilidad de la empresa depende de lo diligente que haya sido a la hora de evitar el delito cometido por el empleado. Una falta de defecto en la organización puede eximirla de responsabilidad.

Con la última reforma del Código Penal Español, en principio parece un sistema más justo y adecuado para la empresa. Si un directivo comete un delito en beneficio, bien directo o indirecto, de la persona jurídica, esta última podría no responder penalmente si demuestra que tenía un programa de cumplimiento –con anterioridad a la comisión del delito– que preveía este tipo de situaciones y establecía las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo controles, formación y procedimientos. Cuando se habla de un defecto en la organización algunos piensan que la empresa no cuenta con un modelo de organización y gestión adecuado y que la falta de este modelo ha podido ocasionar ese hecho punible. Sin embargo puede ser más complejo, podemos tener un modelo de organización y gestión pero con una cultura ética empresarial poco sólida.

No solo basta con tener un programa de cumplimiento, lo esencial es saber cómo se comporta la organización, antes y después de la comisión del delito, que medidas adopta, una vez se ha cometido un delito que no previó y la forma de evitar que vuelva a ocurrir.

En este sentido el sistema de autorresponsabilidad premia la diligencia del empresario, pero no en cualquier situación. La falta de defecto en la organización puede eximirla de responsabilidad si un empleado comete un delito en el ejercicio de sus funciones y en beneficio de la empresa. No obstante, para ello tiene que concurrir ciertos requisitos, tal y como establece la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Ventajas de tener un programa de compliance

Una empresa al contar con una estructura sólida de cumplimiento normativo genera muchas ventajas financieras (sanciones que pudieran ser interpuestas por incumplimientos normativos), ventajas estratégicas y de creación de valor. Disponer de un programa de cumplimiento normativo y desempeñar la actividad de forma ética, con claves para dirigir un negocio bajo el comportamiento ético y responsable que darán a la empresa un valor agregado en el mercado.

Actualmente muchos países incorporan en la gestión de las empresas una actitud proactiva de cumplimiento, se basan no solo en la rentabilidad de la empresa si no también incorporan la sostenibilidad y el valor que tiene la reputación y el prestigio de la misma.

El mejor modelo para implantar un programa de cumplimiento no debe ser realizado de cualquier forma, debe ser realizado como guía de cultura ética, un programa eficaz que se adapte a las necesidades de cada empresa.

La prevención es uno de los pilares fundamentales y en las que hay que centrar en primer lugar la formación en especial en lo relativo a blanqueo de capitales y protección de datos, dicha formación deberá ser realizada por personas expertas en la materia. En segundo lugar se debe realizar la formación sobre el funcionamiento del programa de cumplimiento, canal de denuncias y de forma especial sobre las sanciones disciplinarias que podrían imponerse en caso de incumplimiento de alguna de las normas que establece el programa.

Con la formación se transmitirán los valores éticos de la empresa y de esta manera neutralizar aquellos comportamientos poco éticos que pudieran existir en la manera de trabajar de alguno de los sectores de organización.

Un buen programa de compliance no debe ser diseñado pensando en la en la obligación de tener y poder exhibirlo cundo sea requerido por la autoridad competente, si no tiene que ser un programa para que toda la organización crea en ella y lo cumpla desde el órgano de dirección terminando en las personas físicas que traban en la persona jurídica.

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