CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN TERRITORIO ESPAÑOL
Lo primero que se tiene que realizar es:
I.- ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA:
Responsabilidad | Número de socios | Capital social |
Limitada Ilimitada | - Uno - Dos - Tres o más |
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Ejemplo:
Tipo de empresa | N.º Socios | Capital | Responsabilidad |
Sociedad de Responsabilidad Limitada | 1 | 3.000.-€ | Limitada al capital aportado en la sociedad |
Para la constitución de una empresa en España es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Si la empresa desea realizar el comercio electrónico:
II.- AYUDAS Y SUBVENCIONES A EMPRESAS
Algunas de las ayudas que existen para la creación de empresas son: la tarifa plana, ayudas para mujeres emprendedoras, etc. Las subvenciones son pocas.
El Estado, las Comunidades y hasta los Ayuntamientos cuentan con diversas prestaciones para la creación de empresas.
III.- COMERCIO ELECTRÓNICO
Hoy nos enfrentamos a todo tipo de comercio digital, que se ha instalado en nuestro diario vivir y que, dados los eventos mundiales, se ha catapultado hasta la cúspide. El año 2020 quedó marcado por efectos culturales, sociales, económicos, de salud y principalmente de incertidumbre provocados por la pandemia.
Una incertidumbre que agobia a la población, sobre todo respecto a las condiciones de salud, a las expectativas laborales y a las condiciones económicas. En ese contexto, uno de los sectores que, junto al turístico y gastronómico, más se ha visto afectado es el comercio tradicional, con locales que hoy sufren al no tener ventas y seguir cubriendo altos costos fijos. Este 2021 será un año de cambios y ajustes en la forma que tenemos de consumir, acelerando más aún el uso de canales digitales.
Con este fin en España en el año 2002 se aprobó la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que se recoge un concepto amplio de 'servicios de la sociedad de la información', que engloba, además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio, las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la red, a la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet, así como cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de vídeo o audio...), siempre que represente una actividad económica para el prestador.
IV.- LEY APLICABLE
“La Ley 34/2002 de 11 de julio Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico”
Desde un punto de vista subjetivo, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico se aplica, con carácter general, a los prestadores de servicios establecidos en España. Por 'establecimiento' se entiende el lugar desde el que se dirige y gestiona una actividad económica, definición esta que se inspira en el concepto de domicilio fiscal recogido en las normas tributarias españolas y que resulta compatible con la noción material de establecimiento predicada por el Derecho comunitario.
Dicha Ley resulta igualmente aplicable a quienes sin ser residentes en España prestan servicios de la sociedad de la información a través de un 'establecimiento permanente' situado en España. En este último caso, la sujeción a la Ley es únicamente parcial, respecto a aquellos servicios que se presten desde España.
Se entenderá que un prestador de servicios está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Asimismo, los prestadores de servicios residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.
Se considerará que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio español cuando disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los que realice toda o parte de su actividad.
Se presumirá que el prestador de servicios está establecido en España cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil o en otro registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España estarán sujetos a las demás disposiciones del ordenamiento jurídico español que les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización de medios electrónicos para su realización.
Por lo demás, sólo se permite restringir la libre prestación en España de servicios de la sociedad de la información procedentes de otros países pertenecientes al Espacio Económico Europeo en los supuestos previstos en la Directiva 2000/31/CE, que consisten en la producción de un daño o peligro graves contra ciertos valores fundamentales como el orden público, la salud pública o la protección de los menores.
IV.- LEY DE PROTECION DE DATOS PERSONALES.
Todas las empresas deben cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos, así como Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Para el cumplimiento de dicho Reglamento y Ley toda empresa tendrá que realizar:
1. Registro de actividades de tratamiento
2.- Página Web:
3.- Consentimiento de Clientes
4.- Contratos con empleados
5.- Análisis de Riesgos
6.- Notificar Brechas de Seguridad
7.- Nombrar un DPD